Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante la Resolución 294/2008 de 18 de diciembre, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, "dispone la devolución de obrados al juzgado de origen, a objeto de darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, sea con nota de atención y demás formalidades de ley. Asimismo, se dejó sin efecto los sorteos del sistema IANUS de fs. 311 y 312" (sic) (fs. 330 a 331).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR