SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución

A partir de la normativa y la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia y del análisis de los antecedentes del caso, se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución 360/2008, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó la objeción de querella sobre la personería del querellante (fs. 293 a 299 vta.), que conforme a procedimiento fue respondida por Víctor Eddy Vargas Bravo, por memorial presentado el 23 del referido mes y año (fs. 309 a 312), para que posterior a su remisión, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 294/2008, "dispone la devolución de obrados al juzgado de origen, a objeto de darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, sea con nota de atención y demás formalidades de ley. Asimismo se deja sin efecto los sorteos del sistema IANUS de fs. 311 y 312" (sic) (fs. 330 a 331). A partir de lo cual se evidencia que dicha Sala solamente dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, ante la ausencia de las notificaciones extrañadas, dejando solamente sin efecto los sorteos realizados en el sistema IANUS, haciendo uso de las facultades conferidas por ley para reencauzar el procedimiento, con el fin de evitar posteriores vicios de nulidad, sin referirse respecto al memorial de apelación, menos dejándolo sin efecto, por lo que la autoridad demandada debió proseguir con el trámite procedimental de la misma, de forma posterior al verificativo de la subsanación del extremo observado, más aún cuando el mismo accionante fue quien le hizo notar que se encontraba pendiente de conocimiento y resolución la apelación presentada, mediante el recurso de reposición planteado (fs. 395 a 396 vta.), lesionándose así los derechos fundamentales incoados por el accionante; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.