Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2008, José Luis Valencia Aquino, objetó ante la Jueza Segunda de Sentencia la personería del querellante, dentro del proceso penal seguido en su contra por Víctor Eddy Vargas Bravo en representación de la sociedad "Asesoría y Gestión Naval" S.A. (fs. 255 a 260). Por escrito de 8 del citado mes y año, Víctor Eddy Vargas Bravo, contestó al traslado respecto a la objeción formulada (fs. 265 a 267 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR