SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2 Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos, porque dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida, la autoridad demandada dio curso a una solicitud de la parte querellante respecto al señalamiento de audiencia de conciliación, pese a que anteriormente presentó recurso de apelación incidental contra el Auto 360/2008, que rechazó la objeción de querella, que se encuentra pendiente de consideración y resolución, habiendo el querellante hecho incurrir en error al Juez demandado, ya que señaló en su memorial que el Auto mencionado se encontraba ejecutoriado; motivo por el cual interpuso recurso de reposición del decreto de señalamiento de audiencia, haciendo notar estos extremos; sin embargo, la autoridad demandada no le dio lugar, con el argumento de que el memorial del recurso de apelación quedó sin efecto, por el Auto de Vista 294/2008, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso la devolución de obrados por falta de notificaciones con la Resolución apelada, manteniéndose en el decreto emitido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR