Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
En ese sentido, la jurisprudencia contenida en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, definió al derecho a la defensa como: "...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…" (las negrillas son nuestras); jurisprudencia que ha sido reiterada en las SSCC 0183/2010-R, 0281/2010-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR