SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de apropiación indebida, la autoridad demandada, sin considerar la existencia de un recurso de apelación respecto al Auto 360/2008, que resolvió la objeción de querella interpuesta por su persona, el mismo que se encontraba pendiente de resolución, a solicitud de la parte querellante señaló audiencia de conciliación mediante proveído de 28 agosto de 2009, por lo que presentó recurso de reposición, sin dar lugar al mismo, mediante Resolución de 5 de septiembre del citado año, con el argumento de que el memorial de apelación interpuesto fue dejado sin valor por el Auto de Vista 294/08. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR