SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, cursante de fs. 44 a 50, el accionante manifiesta que, desde 1994, se encuentra ilegalmente arraigado en la Dirección General de Migración, por orden de la Contraloría General de la “República” por los siguientes procesos: a) Resolución 150/94 de 17 de octubre, por una deuda de $us146 826.- (ciento cuarenta y seis mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses); b) “Inf. Aud. LSOC/E-025/92 Y SCA/E” de 9 de agosto de 2004, por adeudar $us3424.- (tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares estadounidenses); c) “Inf. Aud. LSOC/E-025/92 Y SCA/E” de 9 de agosto de 2004, por deuda de $us2710.- (dos mil setecientos diez dólares estadounidenses); y, d) Resolución 127/94, de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA) La Paz, del referido mes y año. Por ello, el 1 de marzo de 2007, se apersonó a la Contraloría General de la “República”, solicitando el levantamiento de los arraigos, respondiéndole en sentido de que tenía seis procesos coactivos fiscales, los mismos que habían sido remitidos al Poder Judicial y que a partir de ese entonces, el Contralor perdió competencia para ordenar, así como para levantar arraigos, siendo atribución del Juez que tramitaba la causa.
Explica que, se apersonó a los Juzgados de Partido Administrativo Fiscal y Tributario y luego de realizar la búsqueda de los citados procesos, las Juezas Primera y Segunda de la Materia, ordenaron el levantamiento de los arraigos dictados dentro de las notas de cargo 130/92, 66/93 y 142/93; sin embargo, con referencia a los demás arraigos registrados en la Dirección de Migración, se pudo evidenciar de las certificaciones emitidas por los Secretarios de los cuatro Juzgados de Partido Administrativo Fiscal y Tributario, que no existen los procesos coactivos fiscales dentro de los cuales se ordenaron los arraigos, por lo que se ve impedido de solicitar el levantamiento de la ilegal medida restrictiva a su derecho a la libertad de locomoción, por existir en su contra ordenes de arraigo dictadas dentro de inexistentes procesos supuestamente iniciados en su contra.
Finalmente, expresa que ante estos hechos, acudió nuevamente a la Contraloría General de la “República”, solicitando se oficie a la Dirección General de Migración para el levantamiento de los arraigos en su contra; en respuesta se le indicó que revisado su sistema de registro de acciones judiciales y requerimientos de pago, que son enviados a la Contraloría General del Estado, se verificó un proceso coactivo fiscal iniciado el 23 de enero de 1995 y que la autoridad competente para ordenar el levantamiento de la orden de arraigo es el juez que conocía la causa, razón por la cual el 9 de junio de 2010, nuevamente solicitó a la Contraloría General de la “República” se levanten los citados arraigos; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se le extendió respuesta, lo mismo que de la Dirección General de Migración, reiterando su petición el 22 de junio de 2010, sin obtener respuesta alguna.
Las apoderadas del codemandado, Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i., en el informe de fs. 114 a 116 vta., argumentaron: a) La acción tutelar está dirigida contra el Contralor; sin embargo, el cuestionado arraigo está registrado en la Dirección General de Migración, toda vez que a la fecha, en la Contraloría no se sustancia ningún proceso de cobro de acreencias del Estado contra ninguna persona, por lo que dicha autoridad, carece de competencia para disponer el levantamiento de una medida precautoria como es el arraigo, por lo que existe falta de legitimación pasiva; b) El Contralor General del Estado no es autoridad competente para solicitar o en su caso levantar el arraigo que pesa sobre el accionante, por ser precisamente otra la naturaleza y funciones de la entidad en estricto apego a las leyes vigentes; c) El propio accionante expresó en su demanda, que los Jueces Primero y Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, ordenaron el levantamiento de los arraigos; es decir, son las autoridades llamadas por ley para efectuar dicha actuación; y, d) Por informe del Encargado de la Unidad de Registro de la Contraloría General del Estado, se tiene que la Contraloría respondió las solicitudes efectuadas por el accionante, argumentando que acuda a la autoridad competente en base a la circular 46/95 de 30 de octubre de 1995, por la cual se determinó que los procesos pasen a conocimiento de los “Juzgados Primero y Segundo Coactivos”.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR