Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. El 28 de abril de 2010, la Dirección General de Migración, certificó que el accionante tenía los siguientes arraigos: a) Resolución 150/94 de 17 de octubre de 1994, por una deuda de $us146 826.-; b) “INF. AUD. LSOC/E- 025/92 Y SCA/E” de 9 de agosto de 1994, por adeudar $us3424.-; c) “INF. AUD. LSOC/E- 025/92 Y SCA/E” de 9 de agosto de 1994, por una deuda de
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR