SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 009/2010 de 19 de octubre, cursante de fs. 127 a 145, por la cual denegó la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: 1) Los funcionarios de la Dirección General de Migración, no pueden proceder de oficio a dejar sin efecto los levantamientos de ordenes de arraigo, si bien se solicitó mediante nota el levantamiento de arraigo, al no haberse dado respuesta a dicha petición, conforme al procedimiento administrativo, dicho silencio se considera “una respuesta en sentido afirmativo, quedando en ese ámbito y esfera de ese derecho administrativo según criterio que emite dicho órgano, procedimiento pendiente para proseguir en esa solicitud del desarraigo o levantamiento de desarraigo que pesan en contra del accionante” (sic); 2) Para viabilizar el derecho a la libertad de locomoción del accionante, debe culminar con el trámite de baja correspondiente de la nota de cargo que aún se halla en la base de datos o de registros, como se informó en la Contraloría General del Estado, previo cumplimiento de lo indicado; y, 3) El accionante fue respondido con notas oficiales de la Contraloría General del Estado el 27 de marzo de 2007 y 25 de mayo de 2010, esta última, indica que en cumplimiento de la circular 46/05 de 30 de octubre de 1995, se remitieron los antecedentes de los procesos coactivos fiscales a los jueces coactivos fiscales administrativos y tributarios.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR