SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
María René Quiroga Bonadona, Directora General de Migración, en el informe escrito de fs. 111 y vta., expresó: i) De la revisión del sistema de cómputo de la Dirección Nacional de Migración, se establece que el accionante tenía registrados seis arraigos de los cuales dos fueron levantados, dando cumplimiento a órdenes emitidas por autoridades judiciales; y, ii) No es cierto de que los procesos que tiene el accionante sean inexistentes, pues dentro de los archivos y registros con los que cuenta la Dirección, se establece que existen seis notas de cargo por las cuales la Contraloría General del Estado, habría instruido el arraigo, de los cuales en dos notas de cargo, el Juez competente dictó Resolución, disponiendo el levantamiento de la medida, a lo que se dio estricto cumplimiento conforme a sus atribuciones establecidas por los Decretos Supremos (DDSS) 24423 de 29 de noviembre de 1996 y 25150 de 4 de septiembre de 1998.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR