SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante nota de 27 de marzo de 2007, el Subcontralor de Servicios Legales de la Contraloría General de la “República”, indicó al accionante que, revisado el sistema de registro de requerimiento de pago y acciones judiciales reportadas a la Contraloría por las entidades públicas, constataron que existen registrados seis procesos coactivos fiscales, algunos iniciados en la Subcontraloría coactiva fiscal y otros en los Juzgados de la materia; sin embargo, en cumplimiento a la circular 46/95 de 30 de octubre de 1995, emitida por la Corte Suprema de Justicia, todos los antecedentes fueron remitidos al Poder Judicial, dos de los cuales, ya reportan estado desde el Juzgado Primero de Partido en lo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, por lo que a partir de entonces, el Contralor General de la “República” perdió competencia, tanto para ordenar arraigos como para ordenar el levantamiento de los mismos siendo atribución única del Juez que en esa fecha, conocía los diferentes procesos coactivos seguidos en su contra (fs. 2 a 3).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR