SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, se evidencia que al existir seis arraigos por procesos coactivos emitidos por la entonces Controlaría General de la República contra el accionante, éste acudió a la referida institución, a objeto de que se levanten los citados arraigos, instancia que le respondió en sentido de que ya no tenía competencia para ordenar el desarraigo, sino los jueces ordinarios, por lo que acudió ante los Juzgados Primero y Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, quienes ordenaron el levantamiento de los arraigos aplicados dentro de la notas de cargo 130/92, 66/93 y 142/93, y no así respecto de los demás arraigos, porque de acuerdo a las certificaciones emitidas por los Secretarios de los cuatro Juzgados de Partido Administrativos Coactivos Fiscales y Tributarios, dichos procesos serían inexistentes. Por tal situación, acudió nuevamente a la hoy Contraloría General del Estado, solicitando el levantamiento de los restantes arraigos, pues éstos habrían sido ordenados por dicha institución, en mérito a la inexistencia de antecedente alguno sobre el particular en los Juzgados de la Materia, indicándole que la Contraloría ya no tenía competencia para desarraigar y que debía acudir al juez ordinario. De igual forma, en dos ocasiones solicitó el desarraigo a la Dirección Nacional de Migración, sin que fueran respondidas dichas notas.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR