SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de circulación, en razón a que se encuentra ilegalmente arraigado por orden de la Contraloría General de la “República”, situación que tendría como causa, la existencia de seis procesos coactivos en su contra por deudas con el Estado; por esta situación, acudió a dicha institución a objeto de que se levanten los arraigos, donde se le respondió en sentido de que ya no tenían competencia para ordenar el desarraigo, y que los antecedentes de dichos procesos fueron remitidos a conocimiento de los Jueces ordinarios, quienes tienen competencia para resolver su petitorio; razón por la que acudió ante los Juzgados Primero y Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, quienes ordenaron el levantamiento de los arraigos aplicados dentro de la notas de cargo 130/92, 66/93 y 142/93, no así respecto de los demás arraigos, porque de acuerdo a las certificaciones emitidas por los Secretarios de los cuatro Juzgados de la materia, dichos procesos serían inexistentes; por tal situación, acudió nuevamente a la Contraloría General de la “República” y la Dirección General de Migración, sin que haya obtenido respuesta favorable hasta la interposición de la presente acción. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR