SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. A solicitud del accionante, se emitieron las siguientes certificaciones: i) La Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, certificó el 6 de noviembre de 2009, que en el referido Juzgado, cursaba un proceso coactivo fiscal seguido por AASANA contra el accionante, con nota de cargo 130/94, no pudiendo dar mayores referencias en cuanto al monto o al estado del mismo; toda vez que, el caso se encontraba en el “Departamento Técnico”; ii) La Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, el 3 del mismo mes y año, certificó que en su Juzgado se tramitaban los procesos coactivos fiscales instaurados por AASANA contra el accionante con notas de cargos 66/93 y 142/93, los que al haber prescrito, se levantaron todas las medidas precautorias impuestas; y, iii) Las Secretarias Abogadas de los Juzgados Tercero y Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, certificaron que no existía registro de proceso coactivo fiscal seguido contra el accionante (fs. 19 a 25).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR