Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. A través de la nota 237/2010 de 5 de abril, la Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario en suplencia legal del Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, solicitó al Director del Servicio Nacional de Migración, levantar el arraigo del accionante dentro del proceso coactivo fiscal seguido por AASANA, con nota de cargo 130/94 de 1 de agosto de 1994 (fs.5 a 12).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR