SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Mediante nota de 18 de mayo de 2010, el accionante solicitó al Subcontralor del Estado, el levantamiento de cuatro arraigos emitidos en su contra; toda vez que, habiéndose apersonado ante los Juzgados de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario y realizada la búsqueda de los citados procesos, se evidenció que en los referidos Juzgados, no existían los procesos dentro de los cuales se ordenaron los arraigos descritos anteriormente. En respuesta, mediante nota de 25 de mayo de 2010, se indicó que revisado su sistema de registro, se verificó que el accionante, cuenta con la nota de cargo 04/09 y que de acuerdo a la circular 46/95 de 30 de octubre de 1995, emitida por la Corte Suprema de Justicia, la autoridad competente para ordenar el levantamiento de la orden de arraigo es el Juez que conoce la causa (fs. 26 a 28).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad de circulación o de locomoción
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la libertad de circulación o locomoción
- APROBAR