SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Cynthia Trigo Paz, en representación legal de la empresa Petrolera “Chaco S.A.”, mediante informe escrito, cursante de fs. 196 a 199, señaló que: a) No existe legitimación activa, pues, la empresa “SERGAS S.A.M.”, no puede reclamar el pago de honorarios profesionales, de los cuales no será beneficiaria ni acreedora; b) El recurso de apelación, fue presentado por la empresa “SERGAS S.A.M.”, no por el ahora accionante, Mario Serrate Ruíz, quien, debió presentar el recurso como parte interesada; en tal sentido, éste no activó las vías ordinarias ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, por lo que esta acción tutelar no puede proceder cuando, conforme la jurisprudencia constitucional determina, no se ha reclamado oportunamente las supuestas vulneraciones dentro del proceso jurisdiccional; c) El ahora accionante, fijó sus honorarios, entonces, no puede por esta vía, corregir su error o dejadez; d) Existe contradicción en el porcentaje que el accionante persigue percibir; e) La supuesta suma recuperada por “SERGAS S.A.M.”, no existe en realidad, el monto supuestamente recuperado, “Chaco S.A.” lo cobró, pues lo tenía garantizado por los DPF; f) Si consideró que el arancel no era equitativo entre las partes en litigio, debió reclamar a través de un recurso indirecto de inconstitucionalidad; g) No puede pretenderse que el honorario de un solo proceso cubra todos los gastos de una oficina jurídica, porque, el accionante no puede pretender se crea su argumento de que trabajó durante ocho horas diarias, cayendo sus argumentaciones en exageración; y, h) Las autoridades judiciales demandadas no han vulnerado los derechos del accionante, en tal sentido los reclamos efectuados, se constituyen más en disconformidad por la falta de previsión del propio accionante en cuanto a la fijación de sus propios honorarios profesionales; por lo que, piden se declare la “improcedencia” de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR