SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
del pago porcentual respecto a la
Ahora bien, los ahora accionantes, quienes prestaron servicios profesionales a “SERGAS S.A.M.,” conforme a los arts. 77, 78 y 80 de la LA, tienen el derecho de que se les reconozca por el trabajo realizado, máxime, si como se tiene comprendido, éste, el derecho al trabajo, se encuentra reconocido y por ende bajo la tutela de la Constitución Política del Estado, situación que en el presente caso ha sido reconocido por las autoridades demandadas, pues, de conformidad a lo normado, fijaron sus honorarios en la suma de Bs3.000.-, sin que el no reconocimiento del pago porcentual respecto a la cuantía litigada, se traduzca, conforme se explicó precedentemente, en lesión de los derechos alegados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR