SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“conceder la tutela constitucional solicitada”,
Mediante Resolución 23 de 9 de octubre de 2009, cursante de fs. 208 vta. a 213, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, resolvió “conceder la tutela constitucional solicitada”, disponiendo, dejar sin efecto la Resolución de 27 de febrero de 2009 y el Auto de Vista de 13 de junio de 2009, ordenando al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, regular el porcentaje justo de acuerdo a la cuantía en litigio, teniendo en cuenta el valor justicia; con los siguientes argumentos: 1) No se dio cumplimiento al art. 512 del CPC; 2) Para la regulación de honorarios en cuanto a porcentaje, debe tomarse en cuenta la calidad, extensión y eficacia del trabajo; 3) En el presente caso, los abogados patrocinantes de la empresa “SERGAS S.A.M.” lograron se declarara improbada la demanda ejecutiva interpuesta por la empresa “Chaco S.A.; 4) A tiempo de regular honorarios, se debe tener en cuenta el principio de razonabilidad; 5) El juzgador debe efectuar una ponderación del trabajo para regular los honorarios; y, 6) Las autoridades demandadas, mediante omisiones indebidas, vulneraron derechos consagrados en la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR