SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los argumentos de su demanda, y ampliando la misma, señaló que, “SERGAS S.A.M.”, al ganar el juicio, ha recuperado efectivamente una suma de dinero, traducida en los intereses generados por los DPF, mismos que generaban el capital, por lo que, procedía el pago del honorario porcentual; además, la Resolución 12/2003 emitida por la Sala Plena de Corte Superior del Distrito, firmada, entre otros, por las autoridades hoy demandadas, establece el pago del 10% del monto litigado en los juicios ejecutivos; en este sentido, estas autoridades actuaron desconociendo la normativa legal contenida en los arts. 199. II y 512 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 77 y 78 de la Ley de la Abogacía (LA), al señalar un honorario por debajo de lo establecido en el arancel mínimo de honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR