SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro de la demanda ejecutiva incoada por la empresa Petrolera “Chaco S.A.” contra la empresa de Servicio de Gas Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (SERGAS S.A.M.), por la suma de $us479 061,91, los ahora accionantes, intervinieron en calidad de abogados patrocinantes de la empresa demandada, habiendo culminado el litigio con sentencia que declaró probadas las excepciones de pago documentado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título e improbada la demanda “CON COSTAS”.

En dicho proceso, conforme se evidencia de los documentos que componen el legajo procesal, el memorial de contestación a la demanda y oposición de excepciones, suscrito por los precitados juristas, se señalaba textualmente en el “Otrosí 8º: Los honorarios de los profesionales que suscriben, se han pactado conforme al arancel del Colegio de Abogados, quienes podrán suscribir en forma conjunta o alternativamente cualquiera de ellos” (sic), habiendo sido provisto el 7 de noviembre de 2007, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial: “Al Otrosí 8º.- Por comunicado los honorarios profesionales”.

Posteriormente, y a solicitud de la parte vencedora, se procedió a la calificación de costas y regulación de honorarios profesionales en la suma de Bs3000.-, monto que debía ser cancelado por la empresa perdidosa en el plazo de tres días de su legal notificación; en tal sentido, al ser dicha determinación contraria a los intereses de los ahora accionantes, fue apelada con el argumento de que, habiéndose vencido en juicio a la empresa demandante, correspondía, en la regulación de honorarios, el cálculo del porcentaje correspondiente al monto recuperado, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de junio de 2009 por los miembros de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, señalando que al abogado patrocinante le correspondía el honorario fijo señalado por el Juez a quo, sin incluir porcentaje alguno; toda vez que, la empresa que representaban, no buscaba la recuperación de dineros adeudados; es decir, “Si no se recupera nada, no le agregará ningún porcentaje” (sic).