Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ejecutiva seguida por la empresa Petrolera “Chaco S.A.” contra la empresa de Servicio de Gas Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (SERGAS S.A.M.), los accionantes, a tiempo de contestar la demanda, en el “otrosí 8º” del memorial, dejaron establecido que los honorarios profesionales se habían pactado conforme al arancel del Colegio de Abogados, habiendo el Juez de la causa, tenido, por providencia de 7 de noviembre de 2007, por comunicados dichos honorarios (fs. 15 a 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR