SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Empresa Petrolera “Chaco S.A.” contra la empresa de Servicios de Gas Santa Cruz, por la suma de $us479 061,91.-(cuatrocientos setenta y nueve mil sesenta y uno 91/100 dólares estadounidenses), que culminó con la sentencia declarando probadas la excepciones de pago documentado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título e improbada la demanda “CON COSTAS”, en el memorial de contestación, en el “otrosí 8”, se declaró que los honorarios de los abogados se habían pactado conforme el arancel del Colegio de Abogados; habiendo sido el fallo apelado, fue confirmado en todas sus partes “CON COSTAS”.
Añaden que, la defensa de “SERGAS S.A.M.”, estuvo a cargo de los abogados patrocinantes, hoy accionantes, habiendo la empresa patrocinada, una vez ejecutoriada la sentencia, solicitado al Juez de la causa, la fijación de honorarios profesionales, los cuales debieron ser regulados de acuerdo al porcentaje señalado en el arancel del Colegio de Abogados; no obstante, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, fijó honorarios de los abogados en la suma de Bs3000.-(tres mil bolivianos), determinación que apelada, mereció confirmación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, argumentando que no había recuperado suma alguna, por lo que no existiría monto para establecer el porcentaje correspondiente, no obstante de que la demanda ejecutiva, expresaba como monto ejecutable la suma de $us479 061,91, suma de dinero que se genera en los intereses correspondientes a los Depósitos a Plazo Fijo (DPF), dados en pago adelantado por “SERGAS S.A.M.”, en cumplimiento a lo pactado contractualmente; situación que permite evidenciar que las resoluciones que motivan la presente acción tutelar, suprimieron derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR