SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
sobre el monto efectivamente recuperado
Analizados y compulsados como han sido los antecedentes procesales, así como la normativa pertinente y adecuada al caso de autos, y la jurisprudencia constitucional, señalada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se puede establecer que, dentro del proceso génesis de la presente acción, los ahora accionantes, anunciaron en su memorial de apersonamiento, atenerse al Arancel del Colegio de Abogados, en mérito a lo cual se señaló como honorarios profesionales la suma de Bs3000.-; además, de la interpretación, lectura, comprensión y aplicación de la jurisprudencia generada por este Tribunal, se establece que, la cuantía porcentual deberá fijarse sobre el monto efectivamente recuperado, y, en la especie, los accionantes en su calidad de abogados patrocinantes de la empresa efectivamente ejecutada, no “recuperaron” monto alguno; es decir, el hecho de haberse declarado improbada la demanda y probadas las excepciones interpuestas por los accionantes en defensa de su cliente, no materializaron el cobro efectivo de dineros, pues, como se ha manifestado desde el inicio, la empresa a la cual ellos representaron, era la empresa contra la cual se instauró proceso ejecutivo y, quienes, en caso de perder el pleito, se hubieran visto en la obligación de honrar la deuda objeto de litigio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR