SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la dignidad, al trabajo y a una remuneración justa; a la igualdad jurídica y a la seguridad, toda vez que dentro de la demanda ejecutiva instaurada por la empresa Petrolera “Chaco S.A.” contra “SERGAS S.A.M.”, a la que representan, que culminara con Sentencia favorable a su cliente, en su calidad de abogados patrocinantes, a tiempo de contestar la demanda, señalaron atenerse al arancel del Colegio de Abogados; no obstante, habiendo solicitado tasación de costas y regulación de honorarios profesionales, el Juez de la causa, determinó como tal la suma de Bs3000.- desconociendo el pago porcentual que establecen el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogacía; Resolución que habiendo sido apelada, fue confirmada por la autoridades codemandadas, en vulneración de sus derechos reclamados. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR