Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de enero de 2009, la empresa de Servicio de Gas Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (SERGAS S.A.M.), solicitó tasación de costas y regularización de honorarios profesionales, efectuada mediante Auto de 27 de febrero de igual año, por la suma de Bs3000.-(fs. 61 a 65), determinación que fuera apelada por la empresa solicitante (fs. 67 a 70 vta.) y confirmada por la Sala Civil Primera por Auto de 13 de junio de 2009 (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR