SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
Al respecto, la SC 0436/2007-R de 4 de junio, estableció: “…asimilando el criterio jurisprudencial glosado, la SC 0073/2006-R de 25 de enero, estableció lo siguiente: '(…) cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado (…)'” (negrillas adicionadas). SSCC 0561/2010-R de 12 de julio y 0630/2010-R de 19 de julio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “conceder la tutela constitucional solicitada”,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco constitucional
- Marco jurisprudencial
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable al caso
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales-pago porcentual
- el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios,
- tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre el monto efectivamente recuperado
- del pago porcentual respecto a la
- REVOCAR