SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
deniega
El Juez Primero de Sentencia Mixto y de Sentencia de Sacaba, del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 310 a 313 vta., por la que deniega la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Si existe una irregularidad o discriminación de trato, no es atribuible a las autoridades demandadas sino a la formulación de la normativa, pues el hecho de que los oficiales y jefes policiales tengan un curso que les permite ascender directamente a diferencia de los accionantes, debe ser justificado, racional y con un objetivo legítimo que justifique esa diferencia; b) Objetivamente tampoco se ha demostrado el modo en que los jefes policiales ascienden de grado, en aplicación al art. 13 inc. f) del REE, acreditando la interpretación diferenciada o discriminadora del término “promotivo”; y, c) La acción no radica en un acto ilegal de parte de las autoridades demandadas, sino más bien, en un error en la formulación de las normas, en particular el art. 13 inc. f) del REE, situación que deberá ser considerada por las autoridades superiores a tiempo de recibir los exámenes de ascenso de los representados del accionante, como respuesta a las diferentes solicitudes formuladas por éstos sobre el particular.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR