SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante legal de los accionantes, denuncia la vulneración de los derechos de sus representados al principio de igualdad ante la Ley, la “seguridad jurídica”, el derecho de petición, el derecho a la capacitación y superación y la no discriminación, citando al efecto los arts. 13, 14.I, II y III, 46, 77, 79, 80, 89, 91, de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 2, 12 y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, (DADDH), arts. 2, 7, 21.2, 22, 23 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), arts. 1, 2 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, arts. 6, 7 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), arts. 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y arts. 3 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) “Pacto de San José de Costa Rica”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR