SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“promotivo”
En la problemática expuesta, el accionante refiere que los egresados del CEFOTES, solicitaron ante el Director de dicho centro y ante el Rector de la UNIPOL, el cual es a la vez el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía, que se cumpla y aplique el art. 13 inc. f) del REE, que de manera expresa dispone que “los cursos de Administración, Estado Mayor y CEFOTE, son promotivos”, entendiendo que el término “promotivo” importa una obligación institucional para otorgar un ascenso directo a los alumnos que aprueban el curso de CEFOTES; señala que a pesar de las reiteradas solicitudes, nunca hubieran recibido respuesta alguna de las autoridades académicas, más al contrario habrían sido notificados mediante memorándums para presentarse a los exámenes de ascenso; denuncian que esta situación de inobservancia de la disposición referida, sería discriminadora, ya que amparados en esa previsión, los jefes y oficiales que hacen el curso de Estado Mayor, ascienden directamente, por lo que piden en definitiva se tutele ese derecho ordenando que se aplique la disposición señalada y sea con efectos erga omnes; se deje sin efecto los memorándums de convocatoria a los exámenes de ascenso y se imponga costas.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR