SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados los derechos de sus representados al principio de igualdad ante la Ley, la “seguridad jurídica”, el derecho de petición, el derecho a la capacitación y superación y la no discriminación porque si bien el art.13 inc. f) del REE dispone que: “los cursos de Administración, Estado Mayor y CEFOTES, son “promotivos”, ello no se estaría cumpliendo a cabalidad, más al contrario, se estaría aplicando dicha disposición únicamente a favor de oficiales y jefes policiales y no así en relación a los clases y sargentos que egresan del CEFOTES; y que no obstante de haber cursado varias notas pidiendo el cumplimiento de dicha disposición, no habrían recibido respuesta alguna de las autoridades de la UNIPOL ni de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. Corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar a otorgar o denegar la tutela invocada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR