SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por sus representados, señaló que éstos, son egresados de Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES), dependiente de la Universidad Policial (UNIPOL), cuyo objetivo es el de capacitar a los sargentos y clases de la Policía boliviana, para su “ascenso directo” y un mejor servicio a la sociedad.
Refiere además que el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Alberto Castillo, mediante memorándum 064/07 de 19 de octubre, hizo conocer a José Cardona Ustariz, Director de CEFOTES de Cochabamba, la aprobación del reglamento de elaboración y defensa de monografías, como modalidad de graduación del CEFOTES.
Menciona que en ese antecedente, los alumnos del CEFOTES, ahora representados, habrían hecho conocer al Director del CEFOTES, José Cardona Ustariz, la solicitud de aplicación del art. 13 inc. f) del Reglamento Estudiantil y Evaluación (REE); es decir, solicitaban que una vez cumplida la monografía, se proceda a la otorgación del ascenso directo de los graduados, añade que esta solicitud fue transmitida al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, Miguel Estremadoiro el 13 de octubre de 2008, fecha desde la cual no se habría tenido respuesta a dicha solicitud.
Señala que el 19 de mayo de 2009, se designa como Director Nacional de Instrucción y enseñanza y consiguientemente Rector de la UNIPOL a Lido Espinoza Luna, a quien le reiteran la solicitud de aplicación del referido art. 13 inc. f) del REE para los egresados del CEFOTES, haciendo notar que dicha norma se aplicaba sin problemas a los oficiales y jefes que cursan el “Curso de Estado Mayor”, ya que ellos inmediatamente presentan su monografía, son ascendidos al grado inmediato superior, cosa que no ocurriría con los clases y sargentos ahora representados, ni con los de las gestiones anteriores; refiere que dicha solicitud no mereció respuesta alguna ocurriendo similar situación con las notas de 8 de abril, 30 de julio, 4 de agosto y la de 11 de agosto, todas de la gestión 2009; mas al contrario, denuncia que sus representados, son notificados con memorándums para que a partir del 13 de octubre hasta el 4 de noviembre, se presenten a rendir los exámenes de ascenso, junto a todos los policías que no calificaron para ingresar al CEFOTES.
Alega finalmente que las autoridades de la UNIPOL y de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza no se pronunciaron directamente sobre su petición de aplicación del art. 13 inc. f) del REE, por la cual solicitan un trato igualitario para el ascenso directo “PROMOTIVO”, dispuesto en la norma, incurriendo con ello en una forma de discriminación, ya que dicha norma si se aplica a oficiales de rangos superiores, a diferencia de lo que ocurre con los clases y sargentos que egresan del CEFOTES.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR