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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    II.11.

    II.11.  De fs. 258 a 264, cursan las solicitudes de postulación de algunos representados del accionante, para acceder a una plaza en el CEFOTES. De fs. 265 a 273, cursa carta CEUB-SEN C/384/09, suscrita por el Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, por el cual hace conocer al Director Nacional de Enseñanza y Rector de la UNAPOL, las Resoluciones 1/09, 2/09, 3/09, 4/09, 6/09, 7/09 y 8/09 de la I Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades.

    • amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • y a la obtención de respuesta formal y pronta
    • la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
    • La existencia de una petición oral o escrita
    • “promotivo”
    • III.2.1. Sobre el derecho de petición
    • III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
    • al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
    • REVOCAR

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