Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.11.
II.11. De fs. 258 a 264, cursan las solicitudes de postulación de algunos representados del accionante, para acceder a una plaza en el CEFOTES. De fs. 265 a 273, cursa carta CEUB-SEN C/384/09, suscrita por el Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, por el cual hace conocer al Director Nacional de Enseñanza y Rector de la UNAPOL, las Resoluciones 1/09, 2/09, 3/09, 4/09, 6/09, 7/09 y 8/09 de la I Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR