Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.9.
II.9. A fs. 231 cursa Informe del Jefe Nacional del Departamento de Asesoría Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana (CGPB), 468/09 dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, sobre la solicitud de aplicación del art. 13 inc. f) y consiguiente ascenso directo, formulada por los representados del accionante; de fs. 232 a 236, cursan memorándums de designación a varios funcionarios para la Elaboración de los Estatutos de la UNAPOL.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR