SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Machicado, Héctor Illanes Riveiros y Álvaro Durán Toledo, apoderados de las autoridades demandadas, señalaron que Lido Espinoza Luna, dejó de ser el Director de la UNIPOL, encontrándose actualmente en ejercicio del cargo Raúl Valdivia Gemio, quien no habría sido notificado ni citado con la demanda; que siendo la UNIPOL, parte del Ministerio de Educación, tampoco se habrían agotado con las instancias ordinarias, que pudieran hacer viable la tutela, en mérito al carácter de subsidiariedad excepcional que reviste las acciones constitucionales; en el fondo y con relación al recurso, refieren que el CEFOTES es un instituto de formación técnica del cual forman parte personas seleccionadas, resultando de ello que es un privilegio formar parte de este centro de formación toda vez que los alumnos están declarados en comisión y siguen percibiendo sus salarios, con la única condición de que estudien ya que ésta se convierte en su única actividad.
Asimismo, señalan que la modalidad de graduación es la dispuesta en las normas institucionales, la cual además les da derecho a optar por un ascenso en la forma que prevé el reglamento, aclarando que ello no significa que exista discriminación, solicitando en definitiva se deniegue la tutela ya que no ha existido acto alguno que conculque los derechos de los accionantes.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR