SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2.1. Sobre el derecho de petición

En el análisis del caso, es necesario precisar que de acuerdo a la prueba presentada en el proceso, los representados del accionante, cursaron al Director del CEFOTES, dos cartas las que a su vez, fueron comunicadas al Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía y Rector de la UNIPOL de la cual depende el CEFOTES, sin embargo de ello y pese a que se reiteraron las peticiones de una respuesta a dicha solicitud, no se obtuvo respuesta alguna de dichas autoridades académicas a ninguna de las cartas enviadas por los representados del accionante; consecuentemente, de la documental presentada se establece la vulneración del derecho de petición de los representados del accionante, por falta de una respuesta escrita y motivada sobre el fondo de su reclamación y petición.

Respecto a la comunicación que los accionantes habrían sido objeto de alguna forma de discriminación, o que en represalia se habrían emitido memorándums para que se presenten a los exámenes de ascenso, no corresponde a este Tribunal Constitucional emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto la prueba es insuficiente para acreditar tales extremos.