Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Por memorándum de 5 de febrero de 2009, Cite 003/09, dirigido a Cecilio Illanes Pinto, se le comunica que ha sido seleccionando para el Curso Complementario de Formación Técnico Superior Policial (fs. 9); de fs. 10 a 12, cursa memorial dirigido por Cecilio Illanes Pinto, al Comandante General de la Policía Boliviana, de 8 de abril de 2009 y carta dirigida al entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, en igual tenor. A fs. 13 y vta. cursa otro memorial suscrito por Cecilio Illanes Pinto dirigido al Comandante General de la Policía, pidiendo la aplicación del art. 13 inc. f) del REE de la UNIPOL.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- La existencia de una petición oral o escrita
- “promotivo”
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores
- REVOCAR