SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Los abogados apoderados del Fiscal General de la República a.i., Mario Uribe Melendres, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 77, señalaron lo siguiente: a) Las Resoluciones impugnadas, contienen un amplio fundamento y la sustentan en los arts. 3, 4, 6, 33 y 36.11 de la LOMP que refieren a la finalidad primordial del Ministerio Público, así como la plena facultad que tiene su mandante; b) El accionante debería reclamar ante el juez de garantías constitucionales de Tarija y no tratar de reclamar sus derechos ante el tribunal de garantías, entendiendo que el desplazamiento dispuesto por las Resoluciones cuestionadas sólo era temporal no definitivo; c) En ninguna parte de las Resoluciones, se determina dejar sin empleo al accionante, más bien el hecho de obedecer una instrucción aún ratificada luego de la objeción, significa incumplimiento de deberes como funcionario del Ministerio Público y las sanciones están predeterminadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, d) Finalmente, sostienen que al no ser evidente la vulneración de los derechos fundamentales señalados por el accionante; razón por la cual solicitan denegar la acción planteada, con expresa condenación de costas procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR