SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 325/2009 de 23 de octubre, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 87 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto las Resoluciones DGF 97/2009 de 15 de septiembre y 112/2009 de 24 de septiembre y se proceda a la inmediata restitución del accionante como Fiscal de Materia adscrito a la jurisdicción de Tarija, sin responsabilidad ni daños y perjuicios a la autoridad demandada; todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 29.4 de la LOMP señala que “los Fiscales tienen el derecho de no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones, salvo por propia petición o para ocupar los cargos que fueron promovidos”; por tanto, la decisión asumida por el Fiscal General, no se adecua al presente caso, puesto que pretende desplazarlo directamente a otra jurisdicción que no le corresponde; 2) En la Resolución  97/2009, no se tomó en cuenta lo dispuesto por los arts. 36.11 de la LOMP y 40.14 del Reglamento Interno del Ministerio Público, ambos señalan que el Fiscal sólo puede disponer su desplazamiento en razón de servicios, declarándolos en comisión, sin implicancia del traslado de funciones; empero, se dispuso de manera directa el traslado de sus funciones, sin mencionar el desplazamiento en “Comisión”, en ese entendido, la ley no permite esos traslados y cambios de jurisdicción a los Fiscales de carrera; 3) No se tomaron en cuenta los procesos penales y disciplinarios, que se encuentran activos en el Distrito de Tarija y tampoco consideró la autoridad demandada, la guarda legal que tenía sobre su hija menor; y, 4) Resulta amenazante el hecho de señalar que si el accionante no cumple con el desplazamiento forzado, perderá su fuente laboral.