SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

ius variandi

         La doctrina en materia laboral, conviene en que conforme al principio ius variandi, el empleador tiene la facultad de cambiar el lugar de trabajo del empleado; es decir, puede trasladarlo a otro asiento laboral; sin embargo, esa facultad no es absoluta ni mucho menos se puede utilizar de forma caprichosa y bajo ningún concepto, mucho menos como forma de sanción o como un mecanismo de amedrentamiento, que en su contexto afectaría el principio de independencia de los fiscales de materia; en general, corresponde señalar que  a título de traslado, no se puede desmejorar la situación general del dependiente, en cuyo caso, se estaría frente a un despido indirecto. Tampoco se podrán realizar traslados, cuando afecten la esencia de la contratación.

            Sin embargo, la norma orgánica del Ministerio Público, en esa previsión, confrontando las necesidades propias de una institución con tan relevante responsabilidad, y frente a aquellas emergencia absolutamente específicas y temporales, ha considerado la posibilidad de alterar algunos elementos contractuales, siempre que esa decisión responda a razones funcionales y operativas de la institución, las cuales resultan ser una excepción a la regla pero que tienen expresa permisividad dentro el contrato laboral como en la propia ley.

         Al respecto el art. 29.4 de la LOMP, señala que los Fiscales tienen el derecho de no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones, y en virtud a ello su traslado solamente podría ser dispuesto en los siguientes supuestos: a) cuando el mismo fiscal lo solicite; o, b) para ocupar el cargo al que fueron promovidos.