Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. Por Sentencia de 25 de julio de 2009, la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró probada la denuncia de maltrato físico y psicológico de su hija menor de edad, en función al bienestar emocional y afectivo de la niña y en aras de su correcto desarrollo integral determinó que permanezca en guarda con su padre por el período de seis meses, de acuerdo a lo previsto por el art. 210 del Código de Niño, Niña y Adolescente (CNNA) (fs. 34 a 36).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR