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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    II.6.

    II.6. Por Sentencia de 25 de julio de 2009, la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró probada la denuncia de maltrato físico y psicológico de su hija menor de edad, en función al bienestar emocional y afectivo de la niña y en aras de su correcto desarrollo integral determinó que permanezca en guarda con su padre por el período de seis meses, de acuerdo a lo previsto por el art. 210 del Código de Niño, Niña y Adolescente (CNNA) (fs. 34 a 36).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
    • ius variandi
    • el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
    • III.3. Alcances del derecho a la defensa
    • Fragmento 21
    • III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
    • una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
    • Fragmento 24
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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