SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 50 a 56 vta., el accionante manifestó que luego de haber ejercido el cargo de Fiscal en distintas jurisdicciones de Bolivia, solicitó su traslado de la ciudad de La Paz a Tarija; solicitud que fue atendida a través del memorando 331/2008 de 5 de mayo; por lo que, la Fiscalía de Tarija mediante memorando 79/08 de 28 de mayo del mismo año, dispuso que asuma funciones como Fiscal de Tránsito, en Dirección de Investigación y prevención Robo de Vehículos (DIPROVE) y Departamental, ejerciendo hasta el 24 de junio de 2009; posteriormente, en virtud al memorando 95/09, fue desplazado a la provincia de Entre Ríos, a pesar de existir los instructivos 92/2007 y 396/2007 emanados por la Fiscalía General del Estado, que priorizan a los Fiscales de carrera la preferencia de ocupar cargos en la capital; empero, considerando que era una población cercana a su entorno familiar y para no crear controversias, se constituyó en el lugar con el fin de desempeñar sus nuevas funciones en la provincia O'Connor- Entre Ríos; sin embargo el 18 de septiembre del mismo año se le notificó vía fax con la Resolución DGF 97/2009 de 15 de septiembre -el original llegó el 24 de septiembre-, emitida por el Fiscal General del Estado, Mario Uribe Melendres a.i., que resolvía su desplazamiento temporal -por el lapso de seis meses- a la provincia de San Matías del departamento de Santa Cruz, lugar fronterizo con el Brasil. Al tratarse de una Resolución injusta objetó la misma y el Fiscal General a destiempo motivó la Resolución DGF 112/2009 de 24 de septiembre; por la que aceptó parcialmente la objeción y revocó en parte la Resolución 97/2009, modificando sólo el plazo del desplazamiento a tres meses.
Refiere que, las Resoluciones mencionadas supra, atentan contra sus derechos de Fiscal de carrera y miembro activo del Ministerio Público, asimismo vulneran sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa oportuna, a la seguridad jurídica, ocasionando su inestabilidad laboral en caso de incumplimiento; por lo que, sin motivación lógica, jurídica y racional, arbitrariamente desestabilizan su entorno profesional y personal.
En ese entendido, la Resolución DGF 97/2009 fue dictada en base a solicitudes que previamente no fueron de su conocimiento, a efecto de consultar su aceptación o voluntad de poder desplazarse a otro departamento, es así que ante la objeción formulada, no se consideraron los motivos coherentes y plenamente respaldados de su petitorio y se procedió a dictar la Resolución 112/2009; vulnerando el art. 29.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) concordante con el art. 178.1 del Reglamento del Sistema de la Carrera Fiscal del Ministerio Público
Asimismo sostiene, que en la Fiscalía de Distrito de Tarija, se encuentran activos procesos penales y disciplinarios iniciados en su contra, por presuntos hechos ilícitos que habría cometido; es así que los medios probatorios y la obtención de medios de defensa se encuentran en dicha Jurisdicción; por lo que, en virtud a esas instrucciones de desplazamiento, pretenden coartar su derecho a la legítima defensa oportuna, a efecto de que en su ausencia se busque su rebeldía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR