Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 15
En mérito al presente caso corresponde señalar que el Ministerio Público, no obstante de mantener una relación con sus dependientes de orden laboral dentro de las reglas que rigen a la función pública, también tiene en su propia normativa, disposiciones especiales, que entre otras, buscan la efectividad de la institución, conforme el art. 3 de la LOMP. Refiere que: “su finalidad es promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la República”, definición concordante con el art. 225 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR