SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 16

         La intervención del Ministerio Público, conforme el art. 6 de la LOMP es obligatoria, pues se encuentra bajo su responsabilidad, promover de oficio la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión; no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por Ley; dichas funciones, deben ser ejercidas de manera permanente conforme a lo dispuesto en el art. 18 de su ley Orgánica, que reza: “El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados“, determinándose sin lugar a dudas, que el Ministerio Público tiene una gran obligación social que cumplir y por ello precisamente, debe contar con una política de administración de personal sumamente clara.