SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
Al respecto la Jurisprudencia Constitucional a través de la SC 1558/2005-R de 1 de diciembre, señala: “…el art. 87 de la LOMP, señala que la carrera fiscal es el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales en el Ministerio Público, estableciendo al mismo tiempo los procesos de convocatoria interna o externa de acuerdo a las necesidades del servicio y las vacancias existentes; mientras que el art. 88 prevé que la permanencia y promoción de los fiscales en el ejercicio de sus funciones está garantizada por la carrera fiscal y que los fiscales no podrán ser removidos, salvo los casos señalados por ley. El art. 90 de la LOMP se refiere al subsistema de planificación e ingreso y comprende entre sus fases las convocatorias publicas internas y externas y la selección a través de concursos de méritos, exámenes de oposición y competencia, y el art. 91 prevé el subsistema de evaluación, permanencia y promoción para evaluar el desempeño de los fiscales en el cumplimiento de las responsabilidades de su cargo, para lo cual cada fiscal deberá ser evaluado por lo menos una vez al año. Finalmente el art. 96 de la LOMP señala que los fiscales designados estarán sujetos a un periodo de prueba de dos años, al cabo de los cuales ingresaran a la carrera fiscal y su antigüedad se computará desde el día de su designación inicial”.
Por lo expuesto, es posible concluir que conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de los fiscales de materia, ya no es característica inherente a estos fiscales la periodicidad en el ejercicio del cargo, pues no se establece un periodo determinado de funciones, sino que su permanencia es indefinida, estando sujeta en todo caso a procesos de evaluación permanente”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR