Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Por instructivos 092/2007 de 5 de marzo y 396/2007 de 25 de julio, el Fiscal General de la República, instruyó que las plazas existentes no institucionalizadas en las ciudades capitales, se asignen a los profesionales que aprobaron satisfactoriamente las convocatorias para optar el cargo de Fiscales de Materia; desplazando a los Fiscales que se encuentren en condición de eventuales y/o contrato a las provincias. En caso de no existir vacancias en las ciudades capitales, ubicarlos de acuerdo a puntaje total obtenido de mayor a menor en las provincias (fs. 10 y 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR