Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
La función del Ministerio Público, requiere de grandes esfuerzos y debe desplegar y optimizar recursos de toda naturaleza, entre ellos recursos humanos con los que cuenta, debiendo en muchos casos, ante circunstancias especiales, desplazar funcionarios, quizás más capacitados a lugares donde esa capacidad sea requerida; sin embargo, el mecanismo de desplazamiento, sustancialmente distinto al traslado de dependientes, se encuentra plenamente garantizado en el art. 36 de la LOMP, y entre otras atribuciones del Fiscal General le reconoce las siguientes:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los fiscales de carrera
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- No ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones
- ius variandi
- el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley
- III.3. Alcances del derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.4. El derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR