Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 81 a 84, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR