SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el Juzgado Agrario de Quillacollo se tramitó un proceso agrario interdicto de recobrar la posesión, que siguió contra José Eduardo Morales Udaeta, Iván Ariel, Gary, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcócer, dictándose Sentencia 68/2008 de 23 de octubre, con la que fueron notificados los demandados el 23 y 27 de ese mes y año. Luego, los demandados perdidosos formularon recurso de casación fuera de plazo, por lo que el Juez Agrario de Quillacollo, mediante Auto de 10 de noviembre de 2008, rechazó la casación al haber sido presentada fuera de término, y luego, por Auto de 18 del mismo mes, el Juez de la causa declaró la ejecutoria de dicha Sentencia.

inmueble, pero mediante providencia de 5 de marzo de 2009, el Juez Agrario señaló que “… no siendo clara la solicitud a los fines de ejecutar la sentencia, no ha lugar” (sic.). Luego, ante una nueva solicitud para que se ordene el lanzamiento de los ocupantes del inmueble objeto del proceso, el Juez dictó el Auto de 11 de marzo de 2009, ordenando que en ejecución de sentencia, Iván Ariel, Gary y Américo García Vargas; además, de José Luis Cáceres Alcócer, restituyan el inmueble a Marco Antonio Quispe Aleluya en el plazo de ocho días de su notificación, constando haberse practicado las notificaciones el 11 y 16 de marzo de 2009 a los demandados perdidosos.

Para evitar el desapoderamiento y el eventual lanzamiento, los demandados formularon un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de manera errónea, debido a que no procede cuando existe sentencia ejecutoriada y tampoco se puede plantear contra resoluciones judiciales, además que con ese recurso no se puede suspender la ejecución de una sentencia. Consta que su apoderada respondió al incidente de inconstitucionalidad, y luego el Juez Agrario de Quillacollo dictó el Auto de 30 de marzo de 2009, rechazando la solicitud para promover el recurso presentado. Luego, su apoderada reiteró la solicitud de lanzamiento contra los ocupantes perdidosos, pero el Juez dictó la providencia de 1 de abril de 2009, por la que señaló que “… existiendo un incidente, no ha lugar a lo solicitado por el momento” (sic.).

Una vez más, su apoderada reiteró la solicitud de que se expida orden de lanzamiento, pero el Juez no dio curso a su pedido, señalando que ante la presentación del recurso indirecto de inconstitucionalidad, se elevó en consulta el Auto de rechazo ante el Tribunal Constitucional, siendo esa instancia la que debe resolver previamente ese incidente de inconstitucionalidad. Luego, ante una nueva solicitud para que se dicte la orden de lanzamiento, por providencia de 10 de julio de 2009, el Juez dispuso que con el resultado de la consulta efectuada, se iba a proveer.

En cuanto al trámite del recurso indirecto de inconstitucionalidad, el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que puede ser presentado en cualquier estado de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia. Pero en este caso, se contaba con sentencia ejecutoriada dentro del citado proceso agrario. De otro lado, el art. 63 de la LTC, determina que el incidente de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, que continuará hasta el estado de dictarse sentencia o se pronuncie el Tribunal Constitucional. Pero en este caso, al existir sentencia ejecutoriada, el Juez Agrario de Quillacollo debe seguir conociendo los actos en ejecución de ese fallo; además, el art. 66 de la citada Ley señala que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones del Poder Judicial. En este marco, el Juez Agrario tiene competencia para conocer la fase de ejecución de sentencia, y en esa etapa se le solicitó varias veces que expida orden de lanzamiento, lo que no ocurrió, por lo que no ha cumplido con el mandato del art. 635 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone la procedencia del lanzamiento dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo otorgado por el Juez en ejecución de sentencia, y se debe expedir el mandamiento de lanzamiento.