Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Marco Antonio Quispe Aleluya contra José Eduardo Morales Udaeta, Iván Ariel, Gary, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcócer, el Juez Agrario de Quillacollo dictó Sentencia 68/2008, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que, en ejecución de sentencia, se ordenará la restitución del bien despojado bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 2 a 7), fallo con el que los demandados fueron notificados el 23 y 27 de octubre de 2008 (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR